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La Reforma Fiscal: El Impuesto de Sociedades.

Principales novedades.

La reforma fiscal está estructurada en torno a los tres grandes impuestos del sistema tributario español: IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA, y entrará en vigor el 01 de enero de 2015.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, algunas de las modificaciones previstas en la reforma fiscal que más pueden afectar a las pymes son:

Concepto de actividad económica

Se incorpora en la ley la definición de actividad económica. En el caso de arrendamiento de inmuebles, expresamente, se indica que únicamente tendrá naturaleza de actividad económica cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. A los efectos de considerar si existe actividad económica se debe de tener en cuenta a todas las sociedades del grupo.


Nuevos contribuyentes: Sociedades Civiles


Se incorporan como sujetos pasivos del IS a las sociedades civiles, que hasta el momento tributaban en el IRPF de sus partícipes por medio del régimen de atribución de rentas.


Nuevos criterios de imputación temporal


Como principio general se establece el del devengo, insistiéndose en la relevancia del principio de registro contable a los efectos de admitir la deducibilidad de los gastos, salvo en los supuestos de libertad de amortización y de amortización acelerada.

Asimismo, se incorpora expresamente la regla por la que las reversiones de gastos que fiscalmente no fueron deducibles no se integrarán en la base imponible y se introduce un diferimiento de la imputación de pérdidas generadas en las ventas de elementos de inmovilizado a empresas del mismo grupo, difiriéndose la misma al momento en el que dichos elementos se vendan a terceros ajenos al grupo (criterio ya existente en el año 2013 para las transmisiones de participaciones intragrupo).


Amortizaciones

- Las tablas de amortización se simplifican.
- Se elimina la limitación del máximo anual del 10 por ciento respecto del inmovilizado material con vida útil definida.
- Se mantiene la libertad de amortización para elementos vinculados a la actividad de I+D+i.
- Se incorpora un nuevo tipo de libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta 25.000 euros anuales.


Correcciones de valor: pérdidas por deterioro del valor


- No se permitirá la deducción de pérdidas por deterioro que ahora son deducibles: pérdidas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija. Serán deducibles en el momento de la transmisión o baja de estos elementos.
- Se mantiene la deducción fiscal de las pérdidas por deterioro de los créditos y de las existencias.
- Respecto al activo intangible de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, será deducible el precio de adquisición, en un plazo de 20 años. Se eliminan los requisitos para la deducibilidad de la adquisición del fondo de comercio. Se establece un régimen transitorio aplicable para el periodo impositivo 2015.


Gastos deducibles

- Retribución de fondos propios: se precisa que  hay que atender a la naturaleza mercantil y no a la calificación contable de los instrumentos de patrimonio, de tal forma que, por ejemplo, no serán deducibles los pagos a acciones sin voto.
- Se niega la deducibilidad a la remuneración de préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo.
- Límite máximo para la deducción de gastos por atenciones a clientes o proveedores: 1 por ciento cifra negocios.
- No se considerará liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.
- Se establece la no deducibilidad de los gastos con entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente, no generen ingresos o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento


Supuestos de transmisiones de inmuebles

Se eliminan los coeficientes de actualización monetaria.


Operaciones vinculadas


- Perímetro de vinculación. Cuando se trate de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el 25 por ciento, en lugar del 5 por ciento como en la actualidad. Asimismo, se elimina la consideración de vinculación con respecto a la retribución percibida por los consejeros y administradores de sociedades por el ejercicio de sus funciones.
- Se introducen reglas específicas de valoración para las operaciones de las sociedades profesionales con sus socios. Así para aplicarla ya no será preciso que el rendimiento neto previo a la deducción de las retribuciones de socios sea positivo. El porcentaje que las retribuciones de los socios profesionales ha de representar sobre el resultado previo a la deducción de sus retribuciones baja del 85 al 75 por ciento. En cuanto al importe de las retribuciones de cada socio, se disminuye su relación con los salarios de los trabajadores que hagan funciones análogas a las suyas desde el doble a 1,5 veces. También se suprime el requisito de ser empresa de reducida dimensión, a efectos de que el contribuyente considere que el valor convenido coincide con el de mercado en casos de prestación de servicios de un socio profesional a la entidad vinculada.
- Desaparece la tasación pericial contradictoria como método de comprobación de valor de mercado de las operaciones realizadas entre partes vinculadas.
- En lo que se refiere al ajuste secundario se contempla la posibilidad de no realizar dicho ajuste cuando exista una restitución patrimonial de la diferencia valorativa. Esta restitución no determinará la existencia de renta en las partes afectadas.
- Obligaciones de documentación: se simplifica su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones.


Reserva de capitalización


Los contribuyentes que tributen al tipo general o al 30 por ciento (entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos), podrán reducir su base imponible en un 10 por ciento del importe del incremento de fondos propios de la entidad, siempre y cuando se mantenga dicho incremento de los fondos propios en los 5 años siguientes y se dote una reserva indisponible durante esos 5 años por el importe de la reducción.


Compensación de bases imponibles

- Se suprime el límite temporal de 18 años para compensar bases negativas, a partir de 1 de enero de 2016.
- Se introduce una limitación cuantitativa en el 60 por ciento de la base imponible previa a su compensación. En todo caso, se podrá compensar en el periodo hasta el importe de 1 millón de euros.
- Se limita el derecho de la Administración a revisar las bases imponibles negativas a un plazo máximo de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto donde se generaron esas bases imponibles negativas. Transcurrido este plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil. La presente facultad de comprobación de la Administración tributaria será de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación que finalicen con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto legal.


Incentivos fiscales

Se suprimen la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la deducción por gastos de formación de personal y la recién creada deducción por reinversión de beneficios.

Se mantienen la deducción por I+D+i, por creación de empleo y por inversiones en producciones cinematográficas. Se establece que la Administración podrá comprobar la aplicación de estas deducciones en un plazo máximo de 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de la declaración del Impuesto en el periodo en que se generó el derecho a su aplicación.


Tipo de gravamen


2015:

- El tipo de gravamen general será el 28 por ciento.
- Tributarán al tipo del 25 por ciento: las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social; las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento; las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30 por ciento); los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores; las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; los fondos de promoción de empleo; las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y la Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
- Empresas de reducida dimensión, durante el ejercicio 2015 se mantendrá la siguiente escala de tributación: por la parte de la base imponible de 0 - 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento y por la parte restante, al 28 por ciento.
- Las microempresas tributarán al tipo del 25 por ciento en el ejercicio 2015.
- Las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al tipo del 33 por ciento.

2016:

- El tipo de gravamen general pasa del 30 por ciento al 25 por ciento.
- Las empresas de nueva creación que realicen actividades económicas, mantiene el 15 por ciento como tipo de gravamen para el primer periodo impositivo en que obtienen una base positiva y el siguiente. No se aplicará a las entidades patrimoniales.
- Se suprime el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para entidades con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados (microempresas), estableciendo un régimen transitorio para aquellas entidades acogidas a este tipo reducido en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
- Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, se elimina la escala de gravamen de las entidades de reducida dimensión, tributando éstas al tipo general (25 por ciento) para toda su base imponible. De esta manera se equipara el tipo aplicable a las entidades de reducida dimensión con el aplicable en régimen general.
- Para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas se mantiene un tipo del 20 por ciento, a excepción de los resultados extracooperativos que irán al tipo general del 25 por ciento.
 
- Se suprime el tipo especial del 25 por ciento para entidades parcialmente exentas no acogidas a la Ley de Fundaciones.


Empresa de Reducida Dimensión

- No resultarán de aplicación los incentivos fiscales de este régimen especial a las entidades que tenga la consideración de entidad patrimonial (actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).
- Se elimina la escala de tributación (30 por ciento, 25 por ciento) que venía acompañando a este régimen fiscal, pasando a tributar al tipo general del 25 por ciento.
- Para los periodos impositivos iniciados en el año 2015 se mantiene la escala de tributación a los tipos: Por la parte de la base imponible de 0 - 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento y por la parte restante, al 28 por ciento.
- Se suprime la libertad de amortización para inversiones de escaso valor prevista exclusivamente para empresas de reducida dimensión (valor unitario no exceda de 601,01 euros). Por este concepto, por inversiones de escaso valor, las empresas de reducida dimensión podrán aplicar la libertad de amortización prevista con carácter general para elementos de inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros en el mismo periodo.
- Se suprime la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Las pymes que la estuviesen aplicando con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrán continuar su aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el RD Legislativo 4/2004, TRLIS.
- Para los periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, se mantiene el régimen transitorio establecido respecto a la libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo, régimen de aplicación para aquellas inversiones realizadas hasta la entrada en vigor del RD-ley 10/2012, de 30 de marzo. El presente régimen transitorio dejará de ser de aplicación para periodos impositivos iniciados en 2016.
- Supresión de la recientemente creada deducción por inversión de beneficios.
- Se introduce la posibilidad de reducir la Base imponible hasta un 10 por ciento de la misma mediante la Reserva de Nivelación (se introduce la posibilidad de reducir la base imponible positiva de las empresas de reducida dimensión hasta un 10 por ciento de su importe mediante la dotación de una reserva indisponible equivalente al importe de la minoración, reserva a dotar a cargo de los beneficios del ejercicio en que se minore la base imponible o, en caso de no poderse dotar, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes. Las cantidades destinadas a dotar la presente reserva no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización ni de la reserva para inversiones en Canarias. La minoración no podrá superar 1 millón de euros y revertirá a medida que la entidad obtenga bases imponibles negativas, con un límite temporal de 5 años. Transcurrido ese dicho tiempo, deberá integrarse en la base imponible del periodo correspondiente a la conclusión del plazo las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento).

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