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La Reforma Fiscal: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Principales novedades.

Con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo excepciones más adelante indicadas), la Ley 28/2014, de 27 de noviembre incorpora las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:

La entrada en vigor de las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos. A partir del 1 de enero de 2015, este tipo de servicios tributarán en el Estado miembro del cliente, ya sea éste un empresario o un particular (consumidor final).

Esto supone que, cuando se presten servicios de este tipo a particulares que residan en otros  Estados miembros, el prestador del servicio deberá tributar por IVA en el Estado donde se encuentre establecido o resida su cliente consumidor final, aplicándole el tipo de IVA del Estado de destino.

Se considera prestación de servicios efectuadas por vía electrónica por ejemplo la descarga de un programa vía on-line, no se considera la compra de un libro mediante vía electrónica o mediante e-mail pero que se recibe en el domicilio de forma física. Sí que lo sería si nos lo descargásemos.

Para facilitar esta tarea, se ha puesto en marcha la Mini Ventanilla Única o Mini One-Stop Shop (MOSS). Este sistema voluntario es un servicio telemático que permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Productos sanitarios

Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario pasan a tributar, con carácter general, del 10 por ciento al 21 por ciento, manteniéndose exclusivamente la tributación al tipo reducido del 10 por ciento para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

El listado de productos a los que resulta aplicable el tipo reducido del 10 por ciento, entre los que se encuentran las gafas y lentes de contacto graduadas, órtesis, prótesis y ortoprótesis (salvo para personas con discapacidad que tributan al 4 por ciento), sillas, muletas y dispositivos para tratamientos de diálisis y respiratorios, se incorpora a un nuevo apartado octavo del anexo de la Ley.


Régimen especial de las agencias de viaje

- El régimen será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte y/o servicios accesorios), suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen a las ventas por agencias minoristas de viajes organizados por las agencias mayoristas.
- Se suprime el método de determinación global de la base imponible.
- Se suprime la consignación separada del IVA repercutido (obtenida la cuota como el resultado de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100) prevista en el caso de que el cliente empresario o profesional lo solicite, impidiendo con ello su deducción.
Al margen de las modificaciones obligadas por dicha Sentencia, se introduce la posibilidad, a ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas soportadas.



Base imponible de operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario

Se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo frente a la regla actual basada en el valor de mercado.


Subvenciones no vinculadas al precio

Se diferencia entre las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las operaciones, de las contraprestaciones pagadas por un tercero, que sí forman parte de aquella.


Supresión de la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos

Se suprime la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas. De esta forma, pasan a estar sujetos al IVA los servicios prestados por notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en relación con dichas operaciones (constitución, subrogación o cancelación de préstamos hipotecarios).


No sujeción de la transmisión de una empresa o parte de la misma

La no sujeción será aplicable cuando se trate de la transmisión de un conjunto de elementos que constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente y excluyendo de forma expresa la mera cesión de bienes o derechos. A tales efectos, se aclara que se considerará como mera cesión de bienes o de derechos  la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.


Operaciones realizadas por los entes públicos

Se sustituye el término entes públicos por Administraciones Públicas, incorporando una definición de las mismas.

Se establece la no sujeción de los servicios prestados en virtud de las encomiendas de gestión.


Exención educativa


Se extiende a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando el tratamiento en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.


Exenciones inmobiliarias

a) Excepción a la exención en la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización:
Se suprime la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor con la finalidad de garantizar la neutralidad del impuesto en los procesos de transmisiones de terrenos, una vez que la urbanización se ha iniciado.

b) Juntas de Compensación no fiduciarias
Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios, con el fin de eliminar la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto de la actuación en los procesos de urbanización de dichas Juntas, según intervinieran en su condición o no de fiduciarias (en este último caso, la Junta no podía deducir el impuesto soportado por los servicios de urbanización).

c) Renuncia a las exenciones inmobiliarias:
Se amplía el ámbito objetivo de aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.


Lugar de realización de las entregas de bienes objeto de instalación


Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales en el referido territorio, suprimiendo el requisito consistente en que el coste de la instalación exceda del 15 por ciento en relación con el total de la contraprestación.


 Ampliación de plazos para la modificación de la base imponible

a) En caso de deudor en concurso, el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se amplía de 1 a 3 meses.

b) En el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

c) Respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.

d) Prorrata especial

Se amplía su ámbito de aplicación, disminuyendo del 20 por ciento al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial, siendo de aplicación obligatoria esta última superado dicho límite.


Importación de bienes


a) Exclusión del concepto de importación de bienes.

Se especifica que no constituirá importación la salida de las áreas (zonas francas, depósitos francos y otros depósitos) o el abandono de los regímenes aduaneros y fiscales comprendidos en el artículo 24 cuando aquella determine una entrega de bienes (EB) a la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los artículos 21(exportaciones), 22 (operaciones asimiladas de las exportaciones) o 25 (entregas intracomunitarias de bienes) de la LIVA.

b) Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.

No constituirá operación asimilada a las importaciones la salida de las áreas a que se refiere el art.23 (zonas francas, depósitos francos y otros depósitos) o el abandono de los regímenes aduaneros y fiscales comprendidos en el art.24 cuando aquella determine una entrega de bienes (EB) a la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los art. 21, 22 o 25 de la LIVA.

c) Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero. Se modifica la redacción del artículo que regula las exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales, añadiendo la remisión a la exención regulada en el art.65 LIVA. Además, en el citado art.65 LIVA se especifica cuáles serán las importaciones exentas de bienes vinculadas al régimen de depósito aduanero, relacionados con los Impuestos Especiales.

d) Ingreso del IVA a la importación.

Se posibilita que determinados operadores, según se establezca reglamentariamente, puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación (modelo 303) a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.


Lucha contra el fraude

Regla de inversión del sujeto pasivo

Con efectos a partir de 1 de abril de 2015, se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a la entrega de:

- plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado.
- teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea un empresario revendedor o el importe de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido).

En los casos que proceda la inversión del sujeto pasivo, las entregas de estos bienes deberán documentarse en una factura mediante serie especial, haciendo constar la mención inversión del sujeto pasivo.

A efectos del cálculo del límite de los 10.000euros, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma .

Los destinatarios de las operaciones a que nos referimos, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega las siguientes circunstancias:

a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

b) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de revendedores, lo que deberán acreditar mediante la aportación de un certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El empresario o profesional revendedor podrá́ obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tendrá́ validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

Se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones.

El empresario o profesional revendedor deberá́ comunicar al órgano competente de la AEAT su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La comunicación se entenderá́ prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá́ asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.


Régimen simplificado (Módulos)


Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, se reducen los límites que permiten al contribuyente optar por este régimen:

El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades disminuye de 450.000 a 150.000 euros, aunque se excluyen del cómputo las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, cuyo límite pasa de 300.000 a 250.000 euros.

Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades, excluidas las relativas al inmovilizado, disminuye de 300.000 a 150.000 euros.


Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.


Se excluye de su ámbito subjetivo de aplicación a los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos mientras que se incluye al resinero persona física.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2016
, se reducen los límites que permiten optar por este régimen: las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excluidas las relativas al inmovilizado, disminuye de 300.000 a 150.000 euros.


Nuevos tipos de infracción y sanciones

Falta de comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo de su condición de empresarios y, en su caso, de la naturaleza de las obras (ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía). La conducta se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

Falta de consignación o consignación incorrecta en la autoliquidación de las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al IVA a la importación para aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto. La conducta se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de las cuotas no consignadas.


Obligaciones de los sujetos pasivos. Libros Registro Reglamento.


Podrá́ hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible, la cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 de este Reglamento, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no incluido.


Reglamento de facturación.

Series de facturas, se añade:

- Las que se expidan en relación a operaciones de inversión de sujeto pasivo.
- Las que se expidan relativas al régimen especial de grupos de entidades.

Contenido de las facturas, se añade:

- En las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, y el Impuesto deberá́ entenderse, en su caso, incluido en el precio de la operación.
- En todo caso, en las facturas en las que se documenten operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá́ hacerse constar la mención a que se refieren los artículos 6.1.n) o 7.1.i).

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