El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto-ley para la modificación de las tasas judiciales, cuya principal novedad radica en que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias judiciales.
Por tanto, no afecta a las personas jurídicas ya que la reforma no las incluye entre los supuestos de exención desde el punto de vista subjetivo. La medida se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
La citada norma, que aparece publicada en el BOE del pasado sábado 28 de febrero, se encuentra en vigor desde ayer domingo.
El Gobierno justifica esta celeridad en su deseo de que adquiera "eficacia inmediata sin dilatar la entrada en vigor para no generar etapas intermedias que serían difíciles de planificar", en palabra de Rafael Catalá.
El ministro de Justicia ha dado así cuerpo legal a la reforma del polémico tributo, que anunció el mismo día de su toma de posesión del cargo. Persigue el objetivo de que "ningún ciudadano deje de acudir a la Justicia por motivos económicos" y que la Justicia "esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva. |