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Aprobada la Ley mordaza y la reforma del Código Penal.

¿Cómo te afecta y cómo afecta a Internet?

Ayer se aprobaban definitivamente en el Congreso tres reformas de ley ampliamente criticadas por la oposición y también por otros grupos defensores de los derechos humanos. Sí, hablamos del Código Penal, la nueva Ley Antiterrorista y la Ley de seguridad ciudadana, tres nuevos textos que ponen en jaque la libertad de expresión en Internet, según denuncian diversas asociaciones. El PP, en cambio, hace otra lectura y asegura que "cuando entre en vigor quedará garantizada la libertad".

Ley de seguridad ciudadana (Ley mordaza)

Mucho ha dado que hablar la reforma de la Ley de seguridad ciudadana, a la que plataformas pro-derechos humanos y ciberactivistas han denominado Ley mordaza por la restricción de libertades que ésta supone. Entre otras cosas, se criminalizan las protestas o las convocatorias de las mismas. ¿Cómo afecta esto a la tecnología y a Internet? Especialmente en los dos siguientes puntos:

- Cuidado con twittear convocatorias de manifestaciones o protestas: En la ley se recogen penas y multas para los organizadores de desórdenes públicos y manifestaciones no autorizadas. Aunque un usuario no sea organizador, puede ser considerado como tal quien difunda, a través de cualquier medio (incluyendo redes sociales), su convocatoria o cualquier lema o "signo" relacionado con ella.

- Prohibido publicar fotos de policías: El publicar imágenes de policías u otras autoridades sin permiso de éstas pasa a considerarse un delito grave, con una multa que podría alcanzar los 30.000 euros. Además, los policías podrán incautar las cámaras si alguien no cumple con esta norma.


Reforma del Código Penal

De la reforma del Código Penal, además de un endurecimiento general de las penas, incluye varios aspectos relativos exclusivamente a Internet y a las nuevas tecnologías:

- Cerco a las webs de enlaces: Aunque ya se ha aprobado la nueva Ley de Propiedad Intelectual, el Código Penal también recoge en sus líneas una pena de seis meses hasta cuatro años a aquellos que "faciliten el acceso o la localización" de contenidos con derechos de autor. De hecho, y en el caso de que exista "reiteración", se habla de "cortar el acceso" al infractor.

- Prohibido eliminar el DRM u otras protecciones: Cárcel, de seis meses a tres años, para aquellos que desarrollen, difundan o posean (con fines comerciales) cualquier herramienta que sirva para saltarse DRM u otras protecciones.

- Se amplía la definición de pornografía infantil: Cuidado con la pornografía que ves y es que, aunque ésta fuera totalmente legal hasta ahora, si en ella se "representa de forma visual a una persona que parezca ser un menor" (pensemos en un cómic, novela gráfica o similar), pasa a considerarse delito. En el caso de que estemos hablando de un actor de carne y hueso, si éste parece un menor no habría problemas siempre que en realidad sea alguien mayor de edad, aunque la redacción podría dar lugar a situaciones controvertidas.

- Criminalización del Revenge Porn: Se incluyen específicamente penas para aquellos que difundan imágenes íntimas sin permiso, con cárcel de tres meses a un año.

- Golpe al ciberactivismo: Complementan la Ley Mordaza, castigando de tres meses a un año la difusión pública (independiente del medio) de consignas o convocatorias.


Ley antiterrorista

Con motivo de los atentados de Francia, PP y PSOE llegaron a un acuerdo para plantear la Ley Órganica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo, que también fue aprobada ayer en el Congreso. Os hacemos un resumen de cómo afecta a Internet:

- Amplia definición de "terrorismo": Entre otras cosas, se pasan a considerar los delitos informáticos como acciones terroristas si su objetivo es desestabilizar, alterar la paz pública o provocar estado de terror. Por ejemplo, atacar la web de un Ministerio será ahora un atentado terrorista.

- Cuidado con lo que visitas: "Acceder de manera habitual" a páginas web con contenidos dirigidos o "idóneos" para terroristas supondrá de dos a cinco años de cárcel, aunque no se especifica qué es "habitual" y de qué sitios web estamos hablando concretamente.

- Y cuidado con lo que twitteas: Al ampliar la definición de terrorismo, se amplía también la de lo que se puede considerar "enaltecimiento del terrorismo".

- Vigila a quién prestas tus servicios: El prestar servicios tecnológicos se considera colaborar con los terroristas.

- Bloqueo de contenidos: El juez podrá ordenar a cualquier prestador de servicios (alojamiento, buscadores, etc.) que eliminen los enlaces a contenidos ilícitos relacionados con el terrorismo.


El texto entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

(Noticia extraída de Xataka)

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