MAYO 2015 boletines anteriores
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Un autónomo puede tributar a través de una empresa si le es más ventajoso.

El contribuyente puede buscar la vía legal que le permita reducir costes.

Es "legal y lícita" la utilización de sociedades para facturar los servicios profesionales de personas físicas, de manera que un profesional, actuando por cuenta propia, puede constituir una sociedad mercantil y tributar por el Impuesto sobre Sociedades y no por IRPF, y no soportar la retención, con el correspondiente ahorro fiscal.

Y es que, Hacienda no puede basarse, para apreciar que existe una simulación negocial dirigida a obtener un beneficio fiscal indebido en el hecho de que, concurriendo varias normas tributarias, el contribuyente se ampare en la más favorable y evite la más onerosa.

Así lo defiende el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, en esta reciente sentencia de 26 de enero de 2015, en la que la magistrada, ponente del fallo, resuelve un caso de creación por parte de unos profesionales de una sociedad a través de la cual canalizan los servicios que prestan a sus clientes, con el objetivo de que sea la sociedad -y no los profesionales- quienes los facturen.

Una maniobra que supuso que Hacienda entendiera que existía una "simulación negocial" para obtener un beneficio fiscal indebido. El TSJ sostiene, entre otras cuestiones, que "no existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda".

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