La forma más extendida de cuidar a los clientes es llevándolos a comer, invitándoles al futbol y haciéndoles algún que otro presente en fechas destacadas.
Analizamos si la empresa puede o no desgravar estos gastos porque Hacienda siempre está al acecho.
La Ley del Impuesto de Sociedades establece que no serán deducibles los donativos y liberalidades (bienes que se entregan a favor de alguien sin ninguna contraprestación). Sin embargo, la norma también establece una serie de excepciones. En este sentido, no se considerarán liberalidades y se podrán incluir como gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades: - Los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores.
- Los gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa.
- Los gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
- Los gastos que se hallen correlacionados con los ingresos.
Como hemos visto, será posible desgravar la cesta de Navidad que se entrega a los empleados siempre que se pueda justificar que es una costumbre dentro de la empresa. Del mismo modo, se podrán incluir comidas y cenas de empresa si realmente tienen una correlación con los ingresos así como las estancias en hoteles para los clientes, asistencias a eventos como fútbol y teatro, etc.
En 2014 no existía límite a desgravar. Sin embargo, a partir de 2015, con la reforma fiscal, se limitará al 1 por ciento de la facturación.
Pero en un regalo no sólo se paga el propio presente, también se abona un IVA que, según la normativa, en ningún caso es deducible. |